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Abogados especialistas herencias, testamentos, sucesiones, el orden para suceder

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El derecho hereditario es una de las ramas de esta profesión con más antigüedad y recorrido histórico, diferentes épocas y culturas tenían su propio régimen hereditario y costumbres, siendo siempre los más cercanos de sangre, quienes tenían el derecho de heredar los bienes. Hoy en día cada país tiene su legislación que regula los límites y procedimientos para hacer efectiva una herencia, siempre asesorándose correctamente con abogados especialistas herencias testamentos sucesiones.

Tipos de herencia

1.- Testamentaria: Es aquella que se produce cuando el causante deja en vida un documento expresando sus últimas voluntades de la repartición de su patrimonio con respecto a sus herederos. Existen diferentes tipos de testamento, todos deben ajustarse a lo dispuesto en el código civil, para evitar que el documento pierda valor oficial.

Testamento ológrafo: Es el documento escrito a puño y letra por el testador, su contenido es secreto hasta el momento de la muerte del mismo. Presenta varias dificultades y es más difícil de oficializar debido a la forma en que pudo haber sido desarrollado.

Testamento abierto: Es un documento público presentado en notaría, su contenido está respaldado por el notario y tiene carácter oficial siempre que cumpla con los requisitos legales.

2.- Herencia abintestato: Se produce cuando el causante no deja testamento indicando cómo será la repartición del patrimonio hereditario, se debe seguir el orden para suceder establecido en el código civil.

Orden para suceder

1.- Línea descendente: Los hijos del causante y en caso de haber fallecido antes que él, sigue la línea sucesoria hasta el nieto.

2.- Línea ascendente: De no existir nadie con vida en la línea descendente, heredan los padres del causante.

3.- Colateral: La tercera opción en caso de no haber herederos en los casos anteriores, es la línea colateral, hermanos, sobrinos y primos respectivamente.

4.- Si no existe heredero familiar legítimo, el Estado será quien se quede con el patrimonio del causante.

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